Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 165 Chile
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 165.
Las infracciones señaladas en los artículos precedentes serán sancionadas con multas de una unidad tributaria mensual a diez unidades tributarias anuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción y la circunstancia de tratarse o no de una reiteración.
Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo con sujeción a las normas establecidas en el artículo 68, quedando facultadas las partes interesadas para formular la respectiva denuncia directamente ante el Tribunal.
El juzgado respectivo ordenará el cese de la conducta o medida constitutiva de práctica desleal y podrá reiterar las multas hasta el cese de la misma.
Chile Art. 165 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
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