Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado Artículo 58 Chile
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
Artículo 58.
Los directores de las federaciones o confederaciones podrán excusarse de la obligación de prestar servicios a la repartición donde se desempeñaren, por todo o parte del período que durare su mandato y hasta un mes después de expirado éste, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 32.
El tiempo que abarcaren los permisos antes señalados se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos, y las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo de la repartición respectiva por tales períodos serán de cuenta de la federación o confederación, pero sólo en cuanto excedieren el tiempo de los permisos remunerados a que se refiere el artículo siguiente.
Chile Art. 58 Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
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