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Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
Artículo 58.

Los directores de las federaciones o confederaciones podrán excusarse de la obligación de prestar servicios a la repartición donde se desempeñaren, por todo o parte del período que durare su mandato y hasta un mes después de expirado éste, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 32.

El tiempo que abarcaren los permisos antes señalados se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos, y las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo de la repartición respectiva por tales períodos serán de cuenta de la federación o confederación, pero sólo en cuanto excedieren el tiempo de los permisos remunerados a que se refiere el artículo siguiente.



Chile Art. 58 Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
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