Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Artículo 20 Chile
Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 20.
Respecto de las Mutualidades, el estatuto orgánico de ellas deberá establecer que estas instituciones formen, además de la reserva de eventualidades a que se refiere el artículo anterior, una reserva adicional para atender el pago de las pensiones y de sus futuros reajustes.
Chile Art. 20 Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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