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Establece la ley organica constitucional del ministerio publico Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
Artículo 21.

El Fiscal Nacional rendirá cuenta de las actividades del Ministerio Público en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. En la cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas en el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejaren, el uso de los recursos otorgados, las dificultades que se hubieren presentado y, cuando lo estime conveniente, sugerirá las políticas públicas y modificaciones legales que estime necesarias para el mejoramiento del sistema penal, para una efectiva persecución de los delitos, la protección de las víctimas y de los testigos, y el adecuado resguardo de los derechos de las personas.

Asimismo, dará a conocer los criterios de actuación del Ministerio Público que se aplicarán durante el período siguiente.



Chile Art. 21 Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
Artículo 1 ...20 bis 20 ter 21 22 23 ...95

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