Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 149 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 149.
Es comisión de servicio la que recibe el personal que sin dejar de pertenecer a su unidad o repartición, es designado para el cumplimiento de funciones en otra unidad o repartición de la misma institución o en otro servicio público, en el territorio nacional o en el extranjero.
Podrá también comisionarse al personal para efectuar estudios, en el país o en el extranjero.
La comisión de servicio podrá ser sin perjuicio de sus labores habituales o con prescindencia de éstas y tendrá una duración máxima de seis meses dentro del territorio nacional y de dos años tratándose del extranjero, pudiendo ser renovadas por iguales períodos.
Chile Art. 149 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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