Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 116 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 116.
Las cuotas anuales que fijen la cantidad de personal que deba integrar la lista de retiro o ingresar al escalafón de complemento, según corresponda, deberán considerar un estudio técnico que será elaborado teniendo presente las promociones que integren los diferentes grados, el número de componentes de cada uno, las posibilidades de ascenso y la proporción en que cada promoción debe ingresar a los grados superiores de la carrera, de acuerdo con los años de servicio y las necesidades institucionales.
Las Juntas de Selección encargadas de formar la lista anual de retiros no podrán, salvo casos calificados, incluir en ellas a personal con derecho a pensión de retiro del régimen previsional de las Fuerzas Armadas, que exceda del 3% del total del personal en servicio activo de cada Institución con este derecho.
Chile Art. 116 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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