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Crea instituto nacional de estadisticas Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Crea instituto nacional de estadisticas
Artículo 25.

Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el infractor no hubiere depositado el valor de la multa en la Tesorería Comunal respectiva, o proporcionado satisfactoriamente las informaciones que se le soliciten, el Juez despachará mandamiento de ejecución y embargo por el monto de la multa y las costas. En estos juicios no se podrá oponer otra excepción que la de pago.



Chile Art. 25 Crea instituto nacional de estadisticas
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Chupalo Leon Carvajal Rutllant


Martin Pino Caceres fantasmin


Hola jaja xd lol igor selaive


Pablo herrera BURRO


Pablo herrera deja a las chungunguitas


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