Crea instituto nacional de estadisticas Artículo 25 Chile
Crea instituto nacional de estadisticas
Artículo 25.
Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el infractor no hubiere depositado el valor de la multa en la Tesorería Comunal respectiva, o proporcionado satisfactoriamente las informaciones que se le soliciten, el Juez despachará mandamiento de ejecución y embargo por el monto de la multa y las costas. En estos juicios no se podrá oponer otra excepción que la de pago.
Chile Art. 25 Crea instituto nacional de estadisticas
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Chupalo Leon Carvajal Rutllant
Martin Pino Caceres fantasmin
Hola jaja xd lol igor selaive
Pablo herrera deja a las chungunguitas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios