Crea el sistema elige vivir sano Artículo 8 Chile
Crea el sistema elige vivir sano
Artículo 8.
Los programas que formen parte del Sistema serán sometidos a evaluaciones de acuerdo a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3° de la ley N°20.530. Lo anterior se establece sin perjuicio de la facultad de la Dirección de Presupuestos para realizar, en forma directa o a través de terceros, evaluaciones de impacto de los programas del Sistema.
Para lo anterior, cada programa deberá diseñar y poner en funcionamiento un mecanismo de registro de información que permita contar con antecedentes relevantes y pertinentes para el seguimiento de los avances y resultados de su implementación. Dicha información, además, deberá ser ingresada en el registro a que se refiere el artículo 6° de la ley N°19.949.
Para efecto de las evaluaciones, los ejecutores de los programas antes señalados proporcionarán dichas bases de datos, incluyendo los datos personales necesarios, a las entidades evaluadoras y a la Dirección de Presupuestos.
Copias de los informes finales de las evaluaciones señaladas en el inciso anterior, deberán ser remitidas a las Comisiones de Salud y de Deportes de ambas Cámaras del Congreso Nacional y publicadas en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social.
Chile Art. 8 Crea el sistema elige vivir sano
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Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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