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CPP Artículo 411 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 411.

Trámite en el procedimiento abreviado. Acordado el procedimiento abreviado, el juez abrirá el debate, otorgará la palabra al fiscal, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren. A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Si el fiscal solicita la aplicación del comiso de ganancias o del comiso por valor equivalente de bienes e instrumentos, deberá indicar su monto aproximado y expresar con claridad y precisión los fundamentos de su solicitud.



Chile Art. 411 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...409 410 411 411 BIS 412 ...485

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