CPP Artículo 41 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Procesal Penal
Artículo 41.
Registro de actuaciones ante los tribunales con competencia en materia penal. Las audiencias ante los jueces con competencia en materia penal se registrarán en forma íntegra por cualquier medio que asegure su fidelidad, tal como audio digital, video u otro soporte tecnológico equivalente.
Chile Art. 41 Código Procesal Penal
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