CPP Artículo 370 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 370.
Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos:
a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y
b) Cuando la ley lo señalare expresamente.
Chile Art. 370 Código Procesal Penal
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