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CPP Artículo 367 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 367.

Forma de interposición del recurso de apelación. El recurso de apelación deberá ser interpuesto por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las peticiones concretas que se formularen.



Chile Art. 367 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...365 366 367 368 369 ...485

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