CPP Artículo 255 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 255.
Sobreseimiento total y parcial. El sobreseimiento será total cuando se refiriere a todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando se refiriere a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de formalización de acuerdo al artículo 229.
Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el procedimiento respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a que no se extendiere aquél.
Chile Art. 255 Código Procesal Penal
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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta
los tengo como weon leyendo
vladi regalon del piko
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