CPP Artículo 255 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 255.
Sobreseimiento total y parcial. El sobreseimiento será total cuando se refiriere a todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando se refiriere a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de formalización de acuerdo al artículo 229.
Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el procedimiento respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a que no se extendiere aquél.
Chile Art. 255 Código Procesal Penal
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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