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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 95 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 95.

Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.

Con todo, el alcalde a petición escrita del funcionario podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.



Chile Art. 95 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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