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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 54 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 54.

Un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede.

Este derecho corresponderá sucesivamente a los funcionarios que, cumpliento las mismas exigencias del inciso anterior, ocupen los dos siguientes lugares en el escalafón, si el funcionario ubicado en el primer o segundo lugar renunciaren al ascenso, o no cumplieren con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo.



Chile Art. 54 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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Los comentarios de los usuarios

HOLA, gusto en saludarles, quiero que alguien me ayude por favor, tenemos una nueva planta municipal, se crearon tres grados por supuesto con nombre y apellido, yo me encuentro encasillada en el tope de la planta de administrativos y de acuerdo al art. 54 del estatuto dice muy claro que un funcionario tendrá derecho a ascender y reúna los requisitos, bueno yo los reúno, pero a la planta que yo creo que debo ascender hay tres funcionarios mas pero con menos notas que yo, mi consulta es : Podre ascender o debo hacer las consultas a la Contraloría?

Les agradezco mucho.

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