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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 121 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 121.

La censura consiste en la reprensión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se dejará constancia en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente.



Chile Art. 121 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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