< Santiago

Nombre: Carlos Alfredo Contreras Matus

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 30-03-20
Ciudad: Santiago
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Costo de las consultas desde: a convenir
Costo por una hora de trabajo: a convenir
Comienzo de la práctica jurídica: 1996
Año de nacimiento: 1956

Los comentarios del abogado Carlos Alfredo Contreras Matus

si es legal dntro del convenio colectivo, la exepcion seria sino esta en dicho convenio o hubieren pactado algo diferente, revise su convenio colectivo


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Email: contrerasmatusabogado@gmail.com



Quienes ingresan ? solamente los funcionarios de Servicios Sanitarios y pueden ser acompañados por la Fuerza Pública previo decreto del Director General de Salud.


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Si, se puede solicitar el cambio, debe precaver la factibilidad de la nueva empresa, de lo contrario espere; uno de los requisitos es que todos los usuarios estén al día en sus pagos de servicio.


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Pamela: En la citación a Junta extraordinaria de Accionista se debe explicitar la forma en que se llevará a cabo la Junta, como es un caso de fuerza mayor y es necesario llamar a esta junta, como primer punto se debe aprobar la forma, así podrás salvaguardar los acuerdo de estas. debes de todas maneras reunir el quorum aplicable para esta junta. dudas me llamas. Carlos Contreras M.


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el axioma en derecho dice: " así como se hace se deshace " mandame mas informacion y vemos mas detalles. Carlos Contreras M.


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si, en caso de pandemia opera el caso fortuito o fuerza mayor, sólo que habría que determinar ,en qué caso se puede aplicar

ejemplo: despido de trabajadores por fuerza mayor.


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Si, al momento de ocurrir un siniestro, si usted, no tiene su seguro al dia, la cia de seguro no lo cubrirá.


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Estimado, tenemos que distinguir si en el contrato de trabajo de administradora existe clausula expresa de prohibición , una de ellas exclusividad. Si no está en todo su derecho de tener y poder ejercer otro trabajo.

el mismo caso anterior , revise su reglamento de condominio

si se puso termino al contrato de seguro de incendio por tiempo, averigue si este esta renovado , lo cual me parece muy raro, si no estuviere renovado, entonces reclame a la junta de administración.


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Stephanie , cuando no hay acuerdo entre las partes solo queda el camino legal, envieme los datos y comenzare su demanda.

Carlos Contreras M. Abogado 978233793


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Respecto del Artículo 12 de agravantes, en realidad lo que rige desde agosto es el numeral 26, sin embargo, de la versión que se encuentra en esta página falta "24.° Cometer el delito en contra de un vigilante privado, guardia de seguridad, nochero, portero, rondín o cualquier otro personal que ejerza actividades de seguridad privada, de acuerdo con la ley que regula esa materia, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible al público o cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad."



soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?



Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.



esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez



está desactualizado el art. 12 de agravantes



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