< Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 7 Chile


Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 7.

Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al 1° de enero de 1992, serán encasillados, a contar de esa fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución del Director, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Los encasillamientos referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para el solo efecto de este encasillamiento, tres cargos grado 5° E.U.S. y cinco cargos grado 6° E.U.S. de la Planta de Profesionales y dos cargos grado 10° E.U.S. de la Planta de Técnicos, serán provistos con aquellos funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley, estén cumpliendo la función de Conservador de Museo Regional. Asimismo, cinco cargos grado 12° E.U.S. de la Planta de Profesionales serán provistos con aquellos funcionarios, que a igual fecha, estén cumpliendo la función de Coordinación Regional de Bibliotecas Públicas.

Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, por orden de antigüedad, en primer lugar, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar, en el Ministerio de Educación y, en tercer lugar, en el grado. Se considerará como tiempo servido en la institución, el desempeño en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, del D.F.L. N° 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal, y el tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo Mínimo" y "Programa para Jefes de Hogar".

En ningún caso el tiempo servido en la última de las calidades señaladas en el inciso anterior, servirá para efectos previsionales o para la asignación de antigüedad, ni para ningún otro efecto legal.



Chile Art. 7 Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...24
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse