Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios Chile
Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Esta ley regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1) Lobby: aquella gestión o...
- Artículo 3. Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios,...
- Artículo 4. Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios...
- Artículo 5. Las actividades reguladas por esta ley son aquellas destinadas a obtener las...
- Artículo 6. No obstante lo señalado en el artículo precedente, no están regulados por...
- TÍTULO II
De los registros públicos - Artículo 7. Créanse los siguientes registros de agenda pública en los que deberá...
- Artículo 8. Los registros de agenda pública establecidos en el artículo anterior deberán...
- Artículo 9. La información contenida en los registros a que se refiere el artículo 7º...
- Artículo 10. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el...
- Artículo 11. Las autoridades y funcionarios señalados en los artículos 3º y 4º deberán...
- Artículo 12. Las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares, de...
- Artículo 13. Habrá un registro público de lobbistas y de gestores de intereses...
- TÍTULO III
De las sanciones - Artículo 14. La infracción de las normas de esta ley hará incurrir en responsabilidad y...
- Párrafo 1º
De las sanciones aplicables a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado - Artículo 15. En caso que el sujeto pasivo de aquellos señalados en el artículo 3º y en...
- Artículo 16. La omisión inexcusable de la información que conforme a esta ley y su...
- Artículo 17. Los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y secretarios...
- Artículo 18. Las sanciones contempladas en los artículos 15, 16 y 17 serán reclamables...
- Párrafo 2º
De las sanciones aplicables a otras autoridades - Artículo 19. Las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria conocerán...
- Artículo 20. Si alguna de las personas individualizadas en el numeral 3) del artículo 4º...
- Artículo 21. Si alguna de las autoridades del Ministerio Público individualizado en el...
- Artículo 22. Si el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial no...
- Artículo 23. Si durante el curso de la investigación o sumario administrativos, el...
- Artículo 24. Salvo que se establezcan procedimientos especiales, las sanciones...
- TÍTULO IV
Disposición final - Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1. En el...
Otras regulaciones
Permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica Regula los servicios sanitarios rurales Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Sobre eficiencia energética Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chileMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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