Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación Chile
Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación
- TÍTULO I
DE LA DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CALETAS ARTESANALES - Artículo 1. La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica,...
- Artículo 2. Con el fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas...
- Artículo 3. Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya...
- Artículo 4. En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior se podrán...
- Artículo 5. Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la...
- Artículo 6. La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes...
- Artículo 7. En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura...
- Artículo 8. Recibida la solicitud, el Servicio verificará, en un plazo no superior a...
- Artículo 9. En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la...
- Artículo 10. Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una...
- Artículo 11. Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio...
- Artículo 12. Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de...
- Artículo 13. El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento...
- Artículo 14. Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o...
- Artículo 15. La o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán...
- Artículo 16. Son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales...
- Artículo 17. Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:...
- TÍTULO II
REGULARIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES IRREGULARES EN TERRENOS FISCALES ALEDAÑOS A LAS CALETAS ARTESANALES - Artículo 18. El Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del...
- Artículo 19. Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo...
- Artículo 20. Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales...
- Artículo 21. Una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el...
- Artículo 22. En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de...
- Artículo 23. Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante...
- Artículo 24. El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie...
- Artículo 25. Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años...
- Artículo 26. La transferencia del inmueble fiscal, sea gratuita u onerosa, se realizará...
- Artículo 27. Los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o...
- TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES - Artículo 28. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía,...
- Artículo 29. Decláranse de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen...
- Artículo 30. Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas...
- Artículo 31. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su...
- Artículo 32. La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los...
- Artículo 33. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
Otras regulaciones
Normas para combatir la evasion tributaria Ley de migración y extranjería Establece el día del artista local Arancel consular de chile Ley de servicios de gasMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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