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Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Artículo 20 Chile


Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
Artículo 20.

Para los efectos de proceder a las recontrataciones a que se refieren los artículos 16, 17, 18 y 19, cada rector recibirá las solicitudes de recontratación de personal que le presenten las facultades de las respectivas universidades estatales. Dichas recontrataciones podrán realizarse a contrata u honorarios.

El rector deberá remitir dichas solicitudes, manifestando su opinión al respecto, a la Comisión de Jerarquización Académica Superior o a su equivalente de la respectiva universidad, para que certifique el cumplimiento de cada una de las condiciones exigidas. El rector estará facultado para recontratar a quienes obtengan una certificación favorable y siempre que la universidad cuente con disponibilidad presupuestaria, previa aprobación del órgano colegiado superior existente en la universidad.

En caso de que exista más de una Comisión de Jerarquización Académica o su equivalente en una universidad, se conformará una Comisión Superior para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la que estará conformada por integrantes de cada una de aquellas, los que serán elegidos entre sus pares.

Las recontrataciones también podrán efectuarse por universidades estatales distintas de aquella en la que se desempeñaba el personal académico en el momento de su cese de funciones, siéndoles aplicable el procedimiento señalado en los incisos anteriores. En este caso, la certificación del cumplimiento de las condiciones exigidas será realizada por la comisión a que se refiere el inciso segundo o tercero, según corresponda, de la universidad que realizará la recontratación. La universidad en que el personal cesó en funciones le remitirá las calificaciones y todos los demás antecedentes asociados a su desempeño.

Anualmente, las universidades deberán informar al Ministerio de Educación la nómina del personal académico que hubiere sido recontratado y los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ello, según lo establezca el reglamento. En el caso de que se verifique que fue recontratado sin cumplir con los requisitos, se aplicará el artículo 10, sin perjuicio de las demás sanciones que sean procedentes.

Las universidades empleadoras deberán mantener a disposición permanente del público las recontrataciones que se realicen de acuerdo a los artículos 16, 17, 18 y 19, conforme con lo dispuesto en el título III de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.

Los contratos que se celebren de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores podrán ser renovados anualmente, previa evaluación de su cumplimiento.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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