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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 83 Chile


Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 83.

El personal contratado, en lo referente a los beneficios previsionales, quedará afecto al sistema de capitalización individual; y en lo relativo a las prestaciones de salud, se regirá por la legislación común.



Chile Art. 83 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...81 82 83 84 84 bis ...93
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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