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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 42 Chile


Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 42.

El retiro temporal del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional procederá por las causales siguientes:

a) Por resolución del General Director;

b) Por enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio, y

c) Por necesidades del servicio.



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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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