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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 24 Chile


Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 24.

El proceso de clasificación del personal, como asimismo las autoridades y órganos encargados de aquél, su composición, funcionamiento y atribuciones se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Estatuto del Personal y reglamentación pertinente.

El sistema de calificación y clasificación del personal deberá contemplar los recursos de reconsideración, reclamación y apelación.



Chile Art. 24 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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