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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 21 Chile


Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 21.

El Presupuesto de la Nación deberá consultar anualmente los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de capacitación contemplados en los artículos 18 y 19 de esta ley.

Para estos efectos, el General Director propondrá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública las necesidades presupuestarias para cumplir con los programas de capacitación aprobados.



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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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