Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 32 Chile
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 32.
Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 13 de septiembre de 1982, las siguientes modificaciones:
a) En el artículo 120, sustitúyese la palabra "bimensualmente" por "bimestralmente", y
b) En el artículo 126, colocar en plural el artículo definido "la" que precede al vocablo "tarifas".
Chile Art. 32 Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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