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Ley sobre plan habitacional Artículo 60 Chile


Ley sobre plan habitacional
Artículo 60.

Las personas a que se refiere el artículo precedente quedarán exentas de la obligación que éste establece, si acreditan que los empleados, inquilinos y obreros que prestan servicios en el predio cuentan con habitaciones suficientes que reúnan los requisitos mínimos exigidos por el reglamento. También quedarán exentas, si invirtieren en cuotas de ahorro para vivienda una suma igual a la obligación que deseen liberar, aumentada en 40%, menos que se trate de predios agrícolas cuyo avalúo fiscal sea inferior a dos sueldos vitales anuales del departamento correspondiente, en cuyo caso les bastará invertir en dichas cuotas una suma igual al monto de la obligación que deseen liberar. Serán aplicables a estas inversiones en "cuotas de ahorro" las disposiciones contenidas en los incisos 2.o y 3.o del artículo 34.o. Las "cuotas de ahorro" depositadas en virtud de este artículo sólo podrán ser aplicadas al objetivo indicado en la letra c) del artículo 30.o, a la reparación de viviendas ya existentes, destinadas al uso de empleados, inquilinos u obreros agrícolas o la adquisición de "viviendas económicas" a que se refiere el artículo 67.o.

Esas mismas personas podrán acogerse a la imputación que para las empresas industriales y mineras establece el artículo 20.o del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, pero el valor de las construcciones efectuadas será determinado por la Corporación de la Vivienda. El reglamento determinará la forma de hacer esta imputación y de avaluar las construcciones hechas.



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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.



Plazo de caducidad o prescripción? juegue



puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?



Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.



Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).



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