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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 21 Chile


Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 21.

El Comité designará a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para atestiguar la veracidad y autenticidad de las actuaciones y documentos de la institución, como asimismo, respecto de sus propias deliberaciones y acuerdos.



Chile Art. 21 Ley organica del banco del estado de chile
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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