Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 41 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 41.
Los bancos se rigen por la presente ley y, en subsidio, por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se opongan a sus preceptos.
No se aplicarán a los bancos las normas que la ley de sociedades anónimas contempla sobre las siguientes materias:
a) Exigencia de acuerdo de junta de accionistas para prestar avales o fianzas simples y solidarias;
b) Derecho de retiro anticipado de accionistas; y,
c) Consolidación de balances.
Chile Art. 41 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Mejores juristas
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios