Ley de adopción Artículo 38 Chile
Ley de adopción
Artículo 38. Requisitos de la solicitud de adopción
El procedimiento se iniciará a solicitud del respectivo programa de adopción y deberá contener la individualización del o de los solicitantes de la adopción. Además, deberán acompañarse los siguientes antecedentes:
a) Copia auténtica de la inscripción de nacimiento del niño, niña o adolescente que se pretende adoptar.
b) Copia autorizada de la resolución judicial ejecutoriada que declara adoptable al niño, niña o adolescente.
c) Certificado de poseer las condiciones generales para la adopción aludido en el artículo 35.
d) El informe a que se refiere el inciso segundo del artículo 48, en caso de que el programa de adopción haya estimado que, en atención a su interés superior, el niño, niña o adolescente puede y debe mantener contactos post adoptivos con una o más de las personas señaladas en el citado precepto y aquel o aquella ha manifestado su voluntad en tal sentido.
Si el o los solicitantes de la adopción no tienen el cuidado personal preadoptivo del niño, niña o adolescente, podrá requerirse en la solicitud de adopción. Dicha petición podrá ser resuelta por el tribunal en la audiencia preparatoria o en la audiencia de juicio.
Chile Art. 38 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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