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Leyes de pavimentacion;comunal Artículo 33 Chile


Leyes de pavimentacion;comunal
Artículo 33.

El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá disponer la ejecución de todos aquellos trabajos de canalización, desviaciones, variaciones de nivel o de ubicación que estime necesario realizar, en aquellos cursos de aguas cuyos cauces crucen o recorran una calle en que se ejecuten obras de pavimentación definitiva, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Cuando se trate de pasos de aguas, sifones o puentes, que deban construirse en acueductos que atraviesan calles por pavimentarse, el costo de las obras se cargará en una tercera parte a los propietarios de las aguas y el resto se considerará como una obra complementaria de la pavimentación.

Si se tratare de cauces cuyas aguas no pertenecieren a particulares, el tercio del costo no considerado como obra complementaria en el inciso anterior será de cargo de los recursos de pavimentación de la comuna respectiva.

Cuando el valor presupuestado de las obras, a que se refieren los incisos anteriores, signifique un prorrateo que recargue en más del diez por ciento (10%) y en menos del veinte por ciento (20%) las cuentas de pavimentación de los vecinos, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá autorizar que se haga extensivo dicho prorrateo a los vecinos de toda la calle o calles que acceden hacia el punto Nº 12 a) en que se ejecute la obra. Si el recargo que se indica en el inciso anterior resultare superior al veinte por ciento (20%) y se tratare de la construcción de un puente u otra obra similar, deberá ser dirigida y controlada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en conformidad a las disposiciones legales que corresponda. Para el caso de trabajos que deban ejecutarse en cauces o acueductos que recorran calles por pavimentarse, se considerará de cargo de los propietarios de las aguas el veinte por ciento (20%) de su valor, y el saldo restante se considerará como una obra complementaria de la pavimentación y se cargará por iguales partes a los recursos de pavimentación de la comuna y a los propietarios de los predios colindantes a la calle. Cuando no existieren propietarios de aguas, la cuota correspondiente a ellos será de cargo del Fisco.

INCISOS DEROGADOS El Servicio de Vivienda y Urbanización formulará las cuentas por los gastos de construcción de estas obras a quien corresponda, incluyendo los gastos generales. Las cuentas que corresponda pagar a los propietarios de aguas serán exigibles desde el momento en que se inicie su construcción y para ellas rigen las mismas disposiciones indicadas en el artículo anterior.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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