< Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 105 Chile


Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 105.

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, los que deberán llevar además la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y del ramo correspondiente, modifique la legislación vigente para simplificar los procedimientos relacionados con la iniciación de actividades comerciales, profesionales e industriales.

En uso de esta facultad podrá suprimir o modificar trámites, reducir plazos y eliminar o modificar exigencias documentarias.



Chile Art. 105 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.



Plazo de caducidad o prescripción? juegue



puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?



Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.



Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).



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