Establece el estatuto chileno antártico Artículo 19 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 19. Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica
El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en materia antártica conforme a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:
1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica.
2. Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico.
3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior.
4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica.
5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas.
6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia.
7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.
En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Chile Art. 19 Establece el estatuto chileno antártico
Mejores juristas
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
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