Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290 Chile
Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290
- Título I
De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito - Artículo 1. Créase, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y...
- Artículo 2. A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de...
- Artículo 3. Las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las...
- Título II
De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito - Artículo 4. La Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización...
- Artículo 5. Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos...
- Artículo 6. Los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los...
- Artículo 7. Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de...
- Título III
De la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local - Artículo 8. Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de...
- Artículo 9. La notificación al propietario de un vehículo que sea detectado por los...
- Artículo 10. La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá contener:...
- Artículo 11. Quien no impugne la notificación de haber sido detectado en alguno de los...
- Artículo 12. En los siguientes casos, la Subsecretaría de Transportes remitirá los...
- Artículo 13. Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el...
- Artículo 14. La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en...
- Artículo 15. Dentro del término de veinte días, contado desde la notificación de la...
- Artículo 16. Tratándose de los supuestos indicados en el artículo 12, la Subsecretaría de...
- Artículo 17. La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los...
- Artículo 18. Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley...
- Artículo 19. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el...
- Artículo 20. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles. Se...
- Título IV
Otras disposiciones - Artículo 21. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la...
- Artículo 22. Cuando con ocasión de la utilización de los mecanismos automatizados de...
- Título V
Modificaciones legales - Artículo 23. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito,...
- Artículo 24. Intercálase en el inciso final del artículo 20 de la ley N° 18.287, que...
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N°...
- Artículo 26. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones...
Otras regulaciones
Establece el día 9 de mayo de cada año como el día nacional del deportista amateur Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala Crea establecimiento de salud de caracter experimental Crea el fondo de garantia para pequeños empresarios Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano señor arley mendez pérezMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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