Crea el ministerio de planificación y cooperación Chile
Crea el ministerio de planificación y cooperación
- TITULO I
Del Ministerio de Planificación y Cooperación (DEROGADO)
Párrafo I
Naturaleza, Fines y Objetivos (DEROGADO) - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Párrafo II Organización (DEROGADO)
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Derogado.
- Artículo 5. Derogado.
- Párrafo III
Del personal (DEROGADO) - Artículo 6. Derogado.
- TITULO II Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social
Párrafo I Naturaleza Domicilio y Objetivos - Artículo 7. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un Servicio público...
- Artículo 8. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para...
- Artículo 9. En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial...
- Artículo 10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575, el...
- Artículo 11. La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad...
- Artículo 12. La administración del Fondo corresponderá al Director Ejecutivo quien será...
- Artículo 13. Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución,...
- Párrafo III
Del Personal - Artículo 14. Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo de Solidaridad e...
- Párrafo IV Del Patrimonio
- Artículo 15. El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e...
- Artículo 16. Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto,...
- TITULO III
Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Párrafo I Naturaleza, Domicilio y Objetivos - Artículo 17. La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un...
- Artículo 18. La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá...
- Artículo 19. Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a...
- Artículo 20. La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios...
- Párrafo II Organización
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será...
- Artículo 23. Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución,...
- Párrafo III
Del Personal - Artículo 24. Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Agencia de Cooperación...
- Artículo 24 BIS. El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de...
- Artículo 24 TER. El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter...
- Párrafo IV Del Patrimonio
- Artículo 25. El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e...
- Artículo 26. Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo...
- TITULO IV Disposiciones Finales
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos...
- Artículo 29. Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de...
- Artículo 30. El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional.
- Artículo 31. Deróganse la ley N° 16.635 y su texto refundido, fijado por decreto supremo...
- Artículo 32. Deróganse todas las normas legales que otorgan a otros ministerios y...
Otras regulaciones
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Ley organica del banco del estado de chile Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional Ley sobre royalty a la mineríaMejores juristas
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: contacto@palmaabogados.cl
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios