Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes Chile
Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes
- TITULO I
Del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Derogado.-
Párrafo 1º
Naturaleza, Funciones y Organos Derogado. - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Derogado.
- Párrafo 2º
Del Directorio Derogado. - Artículo 5. Derogado.
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. Derogado.
- Artículo 8. Derogado.
- Artículo 9. Derogado.
- Párrafo 3º
Del Subdirector Nacional Derogado. - Artículo 10. Derogado.
- Artículo 11. Derogado.
- Párrafo 4º
Del Comité Consultivo Nacional Derogado. - Artículo 12. Derogado.
- Artículo 13. Derogado.
- Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. Derogado.
- Párrafo 5º
De los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes Derogado. - Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. Derogado.
- Artículo 18. Derogado.
- Artículo 19. Derogado.
- Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Derogado.
- Párrafo 6º
Del Patrimonio Derogado. - Artículo 25. Derogado.
- Párrafo 7º
Del Personal Derogado. - Artículo 26. Derogado.
- Artículo 27. Derogado.
- TITULO II
Párrafo 1º - Artículo 28. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en adelante "el...
- Artículo 29. El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes estará constituido, en...
- Artículo 30. El Fondo se desglosará, a lo menos, en las siguientes líneas específicas de...
- Artículo 31. Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de las Culturas,...
- Artículo 32. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá publicar en...
- Artículo 33. Los criterios de evaluación de los proyectos que establezca el reglamento...
- Artículo 34. La selección de los proyectos que se propongan tanto a nivel regional como...
- Artículo 35. La Ley de Presupuestos del sector público determinará, cada año, los...
- TITULO III
Disposiciones Generales Derogado.- - Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Derogado.
- Artículo 38. Derogado.
- Artículo 39. Derogado.
- Artículo 40. Derogado.
Otras regulaciones
De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero Propiedad intelectual Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano señor santiago adolfo ford romeroMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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