Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes Artículo 30 Chile
Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes
Artículo 30.
El Fondo se desglosará, a lo menos, en las siguientes líneas específicas de funcionamiento:
1) Fomento de las Artes.
Destinada a financiar proyectos de creación, producción y difusión artística en teatro, danza, artes visuales y otras disciplinas artísticas. Los recursos se otorgarán mediante concurso público.
2) Desarrollo Cultural Regional.
Destinada a financiar proyectos de difusión y formación artística, de rescate y difusión de manifestaciones culturales tradicionales y locales, de eventos y programas culturales. Los recursos serán otorgados mediante concurso público.
3) Desarrollo de Infraestructura Cultural.
Destinado a financiar proyectos de construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural. Se otorgarán los recursos mediante concurso público.
4) Becas y Pasantías.
Destinada a financiar proyectos de personas naturales del ámbito de la formación artística, la creación artística y la gestión cultural, cuyo objetivo sea capacitar, perfeccionar o especializar a tales personas en instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.
Los recursos se asignarán mediante postulaciones cuya evaluación y selección estará a cargo de una Comisión de Becas.
En los proyectos financiados por el Fondo, salvo los relativos a becas y pasantías reservados a personas naturales, podrán participar personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado.
Chile Art. 30 Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes
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con la misma carta debe dirigirse a tesorería de la jurisdicción un certificado de defunción y averiguar de que se trata la deuda. Le recuerdo que las deudas son heredables si hacen posesión efectiva y no la hacen con repudio, (figura legal), para evitar este inconveniente y dependiendo de la fecha y monto de la deuda pueden hacer un convenio de pago o solicitar prescripción de la misma.
Buen día, llego a casa de mi madre una notificación por carta certificada de mandamiento de ejecución de embargo, a nombre de mi padre el cual falleció en junio del 2021, dice multa infrac. viene de la tesoreria regional santiago sur. donde puedo averiguar para saber de que trata ?
ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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