Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda Chile
Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda
- TITULO I
Servicio de Impuestos Internos - Artículo 1. Derogado
- Artículo 2. Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el...
- Artículo 3. El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño...
- Artículo 4. Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo...
- Artículo 5. No tendrán derecho a percibir esta asignación, en su parte asociada a la...
- Artículo 6. Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los...
- Artículo 7. Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos...
- Artículo 8. A contar del 1 de enero de 2023, los recursos presupuestarios que anualmente...
- Artículo 9. No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la...
- TITULO II
Consejo de Defensa del Estado - Artículo 10. Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del...
- Artículo 11. Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del...
- Artículo 12. Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del...
- Artículo 13. Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán...
- Artículo 14. Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado,...
- Artículo 15. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº...
- Artículo 16. Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los...
- Artículo 17. Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre...
- Artículo 18. Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado...
- TITULO III
Dirección de Presupuestos - Artículo 19. Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la...
- Artículo 20. Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y...
- Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº...
- Artículo 22. Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los...
- Artículo 23. Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del...
- TITULO IV
Fuerzas Armadas - Artículo 24. Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de...
- TITULO V Racionalización estructural y funcional de instituciones
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del...
- Artículo 26. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año,...
- Artículo 27. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de...
- Artículo 28. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
Otras regulaciones
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024 Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Regula sistemas de evacuacion y drenaje de aguas lluvias Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estadoMejores juristas
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios