< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 496 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 496.

Regirán con los auxiliares de la Administración de Justicia las causas de suspensión del cargo de juez señaladas en el artículo 335 en cuanto puedan ser aplicables a ellos.

Las funciones de los secretarios, receptores, procuradores, notarios, conservadores y archiveros, se suspenderán, además, por sentencia judicial que les imponga la pena de suspensión.



Chile Art. 496 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...495 495 bis 496 497 498 ...FINAL
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.



Plazo de caducidad o prescripción? juegue



puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?



Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.



Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).



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