< Código de Procedimiento Penal

Código de Procedimiento Penal Artículo 98 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 98.

El juez a quien corresponda conocer de la querella, calificará la fianza ofrecida por el querellante y fijará su cuantía, tomando en cuenta la gravedad del delito y las ciscunstancias que lo hagan verosímil.

Extendida la fianza en un acta subscrita ante el secretario y presentada al juez, se dará curso a la querella y se practicarán las diligencias en ella indicadas o las que el juez estime conducentes.



Chile Art. 98 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...696
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse