Código de Procedimiento Penal Artículo 94 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 94.
Toda querella criminal debe presentarse por escrito y contener:
1° La designación del tribunal ante quien se entable;
2° El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellante;
3° El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo del o los culpables;
4° La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren;
5° La expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho;
6° El ofrecimiento de la fianza de calumnia, si el querellante no estuviere exento de ella;
7° La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas, se proceda a la citación o detención del presunto culpable, o a exigirle la fianza de libertad provisional, y de que se decrete el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, el embargo o medidas precautorias para asegurar la responsabilidad pecuniaria del querellado; todo esto según proceda de derecho; y
8° La firma del querellante o de la otra persona a su ruego, si no pudiere firmar.
Chile Art. 94 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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