Código de Procedimiento Penal Artículo 86 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 86.
Las personas indicadas en el artículo 84 que omitan hacer la denuncia que en él se prescribe, incurrirán en la pena señalada en el artículo 494 del Código Penal, que impondrá el juez que deba conocer de la causa principal, observando las formalidades prescritas en el Título I del Libro III de este Código.
Si hubiere mérito para estimar como encubridor al funcionario que ha omitido la denuncia, el juez procederá contra él con arreglo a la ley.
Si el que ha omitido la denuncia es un miembro de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones o Gendarmería que ha debido obrar de acuerdo con lo establecido en el N° 2 del artículo 84, se comunicará la infracción al juzgado correspondiente.
Chile Art. 86 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas
sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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