Código de Procedimiento Penal Artículo 593 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 593.
Las órdenes contendrán, en cuanto sea posible, los siguientes pormenores:
1° El nombre, apellido paterno y materno, cargo, profesión u oficio del inculpado, el apodo que tenga, su residencia y las señas en virtud de las cuales pueda ser identificado;
2° El delito por el cual se le persigue;
3° La circunstancia señalada en el artículo 591 que haya dado motivo para expedir la orden; y
4° El término dentro del cual deba comparecer el inculpado, bajo apercibimiento de ser declarado reo rebelde y pararle los perjuicios correspondientes. Este término será de treinta días, contados desde aquel en que se expida la primera orden de citación o aprehensión.
Chile Art. 593 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas
sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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