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Código de Procedimiento Penal Artículo 574 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 574.

Si se trata de delitos de calumnia o injuria, el juez proveerá la querella citando al querellante y querellado a un comparendo para un día determinado, dentro del quinto.

El comparendo sólo tendrá por objeto procurar un avenimiento que ponga término al juicio.

Si el comparendo no se verifica por inasistencia del querellado o si el avenimiento no se produce, la causa seguirá su curso, de acuerdo con el artículo 577.

Las partes podrán concurrir al comparendo por medio de mandatarios debidamente facultados para llegar a un avenimiento.



Chile Art. 574 Código de Procedimiento Penal
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Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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