Código de Procedimiento Penal Artículo 566 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 566.
Recibido en el tribunal de alzada el proceso fallado por un juez inferior y transcurrido el término del emplazamiento, el juez señalará día para la vista de la causa; la cual se hará hayan o no comparecido las partes.
Si la sentencia de primera instancia hubiere sido pronunciada por un juez letrado, la Corte de Apelaciones tramitará el recurso como si se tratase de un artículo; y lo resolverá, aunque las partes no comparezcan.
Chile Art. 566 Código de Procedimiento Penal
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sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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