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Código de Procedimiento Penal Artículo 503 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 503.

Las sentencias que condenen a penas temporales expresarán con toda precisión el día desde el cual empezarán éstas a contarse, y fijarán el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de abono a aquellos procesados que hubieren salido en libertad durante la instrucción del proceso.

En las causas acumuladas y en las que habiendo sido objeto de desacumulación deban fallarse en la forma prevista en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, la detención o prisión preventiva que haya sufrido un procesado en cualquiera de las causas se tomará en consideración para el cómputo de la pena, aunque resulte absuelto o sobreseído respecto de uno o más delitos que motivaron la privación de libertad.



Chile Art. 503 Código de Procedimiento Penal
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Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?

Me entere ayer :(




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