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Código de Procedimiento Penal Artículo 464 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 464.

Los jueces apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de testigos que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 459.

Tales declaraciones pueden constituir presunciones judiciales.

Igualmente las de testigos de oídas, sea que declaren haber oído al procesado, o a otra persona.



Chile Art. 464 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...463 463 BIS 464 465 466 ...696
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Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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