< Código de Procedimiento Penal

Código de Procedimiento Penal Artículo 364 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 364.

La libertad provisional se puede pedir y otorgar en cualquier estado del juicio.

INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-

Cuando el juez de la causa oficie a otro juez para la aprehensión de una persona, expresará en el oficio, si puede concederse o no la libertad provisional, con caución o sin ella; y el juez exhortado la otorgará o no en conformidad a esa expresión.

Si otorga la libertad, exigirá a la persona fianza de presentarse al juez de la causa en un plazo breve que fijará.



Chile Art. 364 Código de Procedimiento Penal
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Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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