Código de Procedimiento Penal Artículo 22 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 22.
El que ejercita la acción pública está obligado a afianzar las resultas del juicio.
Chile Art. 22 Código de Procedimiento Penal
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Agustín Ahumasex chupalo
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no ween po cabros yo vine a leer esta wea porque estoy con libertad cn apercibimiento por porte de arma de fuego wuqkskjdjd aprovechemos de ir a ver michael Jackson antes q el juez me deje cn domiciliaria
Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?
Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?
la tito se la come todaaaaaaa
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