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Código de Procedimiento Penal Artículo 121 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 121.

Cuando se sospeche que la muerte de una persona es el resultado de un delito, se procederá, antes de la inhumación del cadáver o inmediatamente después de exhumado, a efectuar la descripción ordenada por el artículo 112, a practicar el reconocimiento y autopsia del cadáver y a identificar la persona del difunto.

La descripción expresará circunstanciadamente el lugar y postura en que fue hallado el cadáver, el número de heridas o señales exteriores de violencia y partes del cuerpo en que las tenía, el vestido y efectos que le hallaren, los instrumentos o armas encontrados y de que se haya podido hacer uso, y la conformidad de su forma y dimensiones con las heridas y señales de violencia.

En los casos de muerte causada por vehículos en la vía pública, y sin perjuicio de las facultades que corresponden al juez competente, efectuará la descripción a que se refiere el inciso anterior y ordenará el levantamiento del cadáver un oficial de Carabineros, asistido por un funcionario del mismo servicio, quien actuará como testigo. Se levantará un acta de lo obrado, que firmarán ambos funcionarios, la que se agregará al proceso.



Chile Art. 121 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...120 120 BIS 121 122 123 ...696
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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